Abogados Tráfico Tenerife

Abogados Expertos Tráfico Tenerife

Derecho Tráfico y Seguros.

Nuestros abogados tienen amplia experiencia en accidentes tráfico, sanciones tráfico, lesiones, secuelas, indemnizaciones, daños y perjuicios, reclamaciones al seguro.

Abogados Especialistas Tráfico Tenerife

Multas de Tráfico en Tenerife

Recursos en multas de tráfico.

No siempre la autoridad tiene razón. Es recomendable que dichas alegaciones sean redactadas por un profesional y comprobar varios aspectos necesarios para poder recurrir con éxito.

Abogados Delitos Seguridad Vial Tenerife

Delitos contra la Seguridad Vial

Defendemos sus Derechos.

En caso de que haya dado positivo en un control de alcoholemia, nuestros abogados le asesoran y defienden en el Juicio Rápido. Somos Abogados con amplia experiencia en Derecho Penal.

Abogados Tráfico Tenerife Sur

Abogados Tráfico Tenerife, abogados especialistas en tráfico. Abogados expertos en accidentes tráfico, indemnizaciones, recursos multas, lesiones y todas las ramas del derecho en Tráfico.

Abogados Tráfico Tenerife

La alcoholemia es una de las principales causas de los accidentes de tráfico y los controles de alcoholemia, una de las mayores preocupaciones de los conductores. En Abogados Tráfico Tenerife, somos abogados expertos en alcoholemia y delitos contra la seguridad vial.

Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro en aire expirado (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente. Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el conductor se ve sometido a un juicio y debe estar defendido obligatoriamente por un abogado.

En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.

Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor reconoce su culpabilidad ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica.

Sanciones administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 500 € y la pérdida de los puntos del carne.
No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los tramites para sancionar la infracción administrativamente.

La Ley de Seguridad Vial contempla dos tipos de procedimiento sancionador: El procedimiento abreviado y el ordinario dependiendo de si se procede o no al pago de la multa impuesta dentro de los 15 días siguientes a su notificación (los días son naturales, esto es, se cuentan los domingos y los festivos).

El procedimiento abreviado

Permite beneficiarse de una reducción del 50 % del importe de la multa. Implica la renuncia a presentar alegaciones y si se realizan, se tendrán por no formuladas. Realizado el pago termina automáticamente el procedimiento, sin que sea necesario dictar resolución expresa. El pago pone fin a la vía administrativa con lo que la sanción sólo podrá recurrirse judicialmente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, para lo que el interesado dispondrá del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se realice el pago. La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

El procedimiento ordinario

Una vez notificada la denuncia el interesado tendrá un plazo de 15 días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Si no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se dirigirá entonces el procedimiento sancionador. El instructor del expediente puede acordar que se practiquen las pruebas que considere para averiguar los hechos y determinar las responsabilidades. Si se deniega la práctica de las pruebas deberá motivarse. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar, esto es, para que dicte la resolución que proceda. Sólo se dará traslado de la propuesta de resolución al interesado para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de 15 días naturales, si se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el 15 de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, la propuesta de resolución se convertirá en resolucióndel procedimiento sancionador. En este caso, la sanción podrá ejecutarsetranscurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia, siempre que se trate de infracciones leves, infracciones que no quiten puntos e infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar a los 30 días naturales.

Prescripción y caducidad multas de tráfico

El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 o a los 6 meses desde su comisión. Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de 1 mes por causa no imputable al denunciado. Si la resolución sancionadora no se dicta en el plazo de 1 año desde que se iniciara el procedimiento, caducará y se procederá al archivo de las actuaciones. Por su parte, el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en el pago de una multa será de 4 años y, el de las demás sanciones, de 1 año, que se cuentan desde el día siguiente a que la sanción quedó firme en vía administrativa. La Administración dispondrá de este tiempo para reclamarnos el pago de la multa.

Recursos Tráfico

Contra las resoluciones dictadas por los Subdelegados de Gobierno o en quienes éstos hayan delegado la potestad sancionadora, puede interponerse el llamado recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico. Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el denominado recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. Lo mismo sucede en los casos en los que la resolución es emitida por el Ayuntamiento, concejal o alcalde.

Ejecución de las sanciones de Tráfico

La interposición de los recursos (alzada, reposición o contencioso-administrativo) no suspenderán la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. Ello quiere decir que la Administración podrá reclamar el pago, iniciar la vía ejecutiva y embargar nuestras cuentas bancarias para cobrar la multa impuesta. Es factible solicitar la suspensión de la ejecución pero se entenderá denegada si en el plazo de 1 mes no tenemos contestación.

Son muchos los accidentes de tráfico que cada año se producen en las carreteras, como dan buena cuenta las estadísticas publicadas por las autoridades de tráfico. Pero ¿qué debe hacer si se encuentra implicado en un accidente de circulación, ya sea como conductor, ocupante, peatón, víctima, …?

Accidente de tráfico

En primer lugar, si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, una vez superado el sobresalto inicial, trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar “el parte amistoso de accidente” que facilitan las compañías de seguros. En este documento se consignan los datos de las partes, del vehículo y de los respectivos seguros de accidente, así como los daños que ha sufrido cada vehículo; debe ser firmado por los conductores afectados por el accidente. Serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.

Este primer paso sólo será factible si existe buena voluntad entre las partes, si por el contrario, se presenta un enfrentamiento directo o una falta de acuerdo respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil; proceda de la misma manera si los daños materiales son de especial relevancia o si hay que lamentar daños personales. Los agentes que se desplacen al lugar del accidente elaborarán el correspondiente “atestado”. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales. En segundo lugar, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, etc.

Si Ud. o cualquiera de los viajeros han sufrido lesiones, solicite que en los partes de asistencia médica figure que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba de los daños que ha sufrido a la hora de reclamar su compensación a la compañía de seguros. En tercer lugar, de “parte” a la compañía de seguros de que se ha producido el accidente de tráfico; para ello tendrá un plazo de 7 días. En cuarto lugar, si Ud. considera que no es culpable del accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal. Si ésta es archivada porque se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito o falta, Ud. dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación en vía civil; este plazo se cuenta desde que concluye la vía penal. Finalmente, es más que aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.

Reclamación Tráfico

Si Ud. es víctima de un accidente de circulación e independientemente de la clase de daños que sufra (físicos o personales, o materiales) tiene derecho a ser indemnizado. Para solicitar que se le abone dicha indemnización, existen dos vías:

La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización. La judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil); en estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada. La reclamación se tramitará por los llamados “juicio verbal” o “juicio ordinario” en función de la cuantía que se reclame.

Debe destacarse también que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico. La cuantía de la indemnización a percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado (personales y materiales) y del alcance de los mismos.

Alvarez Abogados Tenerife, Despacho de abogados fundado en 1954, abogados especialistas en Derecho Civil, Penal, Familia, Herencias y Sucesiones, Desahucios, Inmobiliario, Seguros, Contractual, Registral, Hipotecario, Notarial, Procesal, Litigios, Bancario y Reclamación de Deudas. Ubicado en El Médano, Granadilla de Abona, trabajamos en todos los partidos judiciales de Tenerife (Arona, Granadilla de Abona, Güimar, Icod de los Vinos, La Orotava, Puerto de la Cruz, San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife) y Canarias. Solicite cita previa o realice su consulta desde nuestra web. Somos abogados especialistas en Tráfico en Tenerife.

Alvarez Abogados Tenerife, despacho abogados especialistas en derecho civil, penal, procesal y bancario. Abogados expertos en Tráfico Tenerife, ubicados en El Médano (Granadilla de Abona - Tenerife Sur). Alvarez Abogados Tenerife desarrolla su actividad en toda Canarias y en los partidos judiciales de Arona, Granadilla de Abona, Güimar, Icod de los Vinos, La Orotava, Puerto de la Cruz, San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife. Áreas legales en las que actúa nuestro despacho, asesorando tanto a empresas como a particulares. Consulte nuestras áreas de actuación ofrecidas por el bufete. Alvarez Abogados Tenerife, cuenta con un equipo de profesionales con vocación por el derecho y gran capacidad de trabajo, volcados en la satisfacción del cliente. Abogados Especialistas Tráfico Tenerife (Tenerife Sur. Islas Canarias).

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